I. INTRODUCCIÓN
SOBRE EL PLAN Y ESTE RESUMEN
Los Fideicomisarios del Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund reconocen que los miembros del sindicato pueden ser indecisos con respecto al uso de los servicios de un abogado debido al asunto de los aranceles legales. Bajo este Plan, honorarios legales se pagan según una enumeración establecida por el Conjunto de Fideicomisarios y se acepta por los abogados participantes. Los Fideicomisarios le urgen a sacar el pleno provecho de la oportunidad de tener un abogado a su lado.
El propósito de este Resumen de la Descripción del Plan es de ayudarle entender mejor sus beneficios del Plan. Este Resumen no contiene cada detalle del Plan y no constituye un contrato. Los textos completos del Plan y del Acuerdo Fiduciario, y no este resumen, son los documentos controladores en todo momento. Si tiene preguntas específicas con respecto al Plan, está disponible para que usted lo repase en la Oficina del Administrador del Plan, donde hay personal calificado con gusto contestarán sus preguntas.
Cuando este documento usa la palabra “usted” se refiere a un empleado que es elegible para beneficios bajo este Plan según las contribuciones al Fondo por su empleador.

II. ELEGIBILIDAD – ¿QUIÉN ES ELEGIBLE? ¿CUÁNDO COMIENZA LA COBERTURA? ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONTINÚA LA COBERTURA?

A. ELEGIBILIDAD
EMPLEADOS DE UNITED PARCEL SERVICE
La cobertura está disponible para empleados regulares de tiempo completo y tiempo parcial para el mes, dos meses después de cada mes de trabajo para el cual se han pagado contribuciones a Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund en cumplimiento con un acuerdo de negociación colectiva.
EMPLEADOS NO DE UNITED PARCEL SERVICE
Hay cobertura disponible para empleados para el mes, dos meses después de cada mes que el empleado se ha compensado por un empleador por al menos ochenta (80) horas e hizo contribuciones al Fondo en su nombre.

B. TERMINACIÓN DE COBERTURA – TODO EMPLEADO
1. Tras la terminación de su empleo con un empleador contribuyente, la cobertura terminará en el último día del mes, dos meses después del último mes que se hicieron contribuciones basados en su empleo al Fondo Fiduciario, con tal que cualquier servicio legal ya en curso continuará de la misma manera como si la cobertura estuviera en vigor.
2. Si su cobertura bajo el Plan cesaría debido al hecho que usted no puede trabajar como el resultado de una enfermedad o lesión, y su empleador por consiguiente cesa las contribuciones al Fondo Fiduciario para usted, el Plan proveerá beneficios por tres (3) meses de la fecha que de otra manera cesaría la cobertura.
La documentación de su enfermedad o lesión se tiene que entregar al Administrador del Plan. Asuntos ya en progreso, en la fecha que cesa la cobertura bajo esta provisión, serán cumplidos según se describe en el párrafo 1 arriba.
3. Beneficios para sus dependientes cesan bajo las siguientes circunstancias:
a. Los beneficios para todos sus dependientes cesan cuando termina su cobertura.
b. Beneficios para su cónyuge cesan cuando se separa o divorcia legalmente de su cónyuge.
c. Beneficios para su pareja cesan cuando su relación con el individuo que era su pareja ya no satisface cada criterio incluido en la Declaración de Unión Civil que se tiene que llenar antes que se proveen beneficios para su pareja.
d. Beneficios para un niño paran cuando el niño se casa o llega a tener 19 años, o
e. Beneficios cesan para cualquier dependiente cuando el dependiente se hace elegible para beneficios como un empleado bajo el Plan.
4. Si usted muere, sus dependientes permanecen elegibles por tres (3) meses desde el fin del mes que usted muere, salvo en asuntos que envuelven su herencia. Con respecto a su herencia, la cobertura continuará más allá de tres (3) meses para que sus dependientes elegibles puedan usar los beneficios de legitimación y administración en conexión con su herencia. Niños que llegan a tener 19 años o se casan dentro de tres meses después de su muerte no son elegibles después de la fecha más próxima entre alcanzar la edad de 19 o de casarse.

C. DEPENDIENTES QUE SON ELEGIBLES
Un dependiente elegible es alguien relacionado con el participante de una de las maneras siguientes:
1. Cónyuge: su esposo o esposa legal.
2. Pareja: un individuo de un sexo o el otro con quien usted cohabita, y comparten una relación íntima y comprometida de cariño mutuo, si la relación satisface el criterio en la Declaración de Unión Civil que se tiene que llenar antes que sean provistos beneficios. Una pareja incluye, pero no se limita a, su pareja por medio de una unión civil o pareja de hecho registrada.

3. Niños no casados con menos de 19 años que:
a. Son sus hijos por nacimiento, adopción legal, o custodia legal, quienes viven en su hogar y dependen de usted para mantenimiento financiero.
b. Son niños de su cónyuge o pareja, que viven en su hogar y que son dependientes y dependen de usted para mantenimiento financiero.
c. No viven con usted pero para quienes usted tiene una responsabilidad legal (es decir, hijos de padres divorciados, hijos en institutos de entrenamiento, hijos en la escuela).
4. Niños no casados con más de 19 años que se incapacitan antes de la edad de 19 años debido a una condición física o mental, que se determina
medicamente, que previene el niño de participar en actividades lucrativas y que se puede esperar que sea de una duración larga e indefinida, o resultará en muerte, con tal que el niño vive con usted, y continua depender de usted para mantenimiento financiero.

D. ASUNTOS PREEXISTENTES
Ciertos asuntos que surgieron antes de ser elegibles para cobertura, con tal que usted o sus dependientes elegibles no han consultado con un abogado antes de la fecha efectiva de cobertura. Cobertura de dichos asuntos preexistentes serán provistos solamente al criterio de los Fideicomisarios.

III. ¿CUALES SERVICIOS LEGALES SE CUBREN?
Varios problemas legales a que se enfrentan los hombres y las mujeres trabajadores y sus dependientes se cubren bajo el Plan. Sujeto a las limitaciones delineadas en el Plan, los siguientes servicios legales se proveen para usted y sus dependientes elegibles. El término “familia participante” se puede usar en este Resumen de la Descripción del Plan para referirse a usted y sus dependientes elegibles.

A. PROCEDERES ADMINISTRATIVOS
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes “según necesidad”.
Beneficios bajo esta sección incluyen el consejo y la representación en asuntos que envuelven agencias gubernamentales federales, estatales, y locales. Ejemplos de algunas de estas agencias y tipos de problemas incluyen:
• Administración Federal de Ingresos Públicos– problemas con auditorías de impuestos, negociando arreglos para el pago delincuente de impuestos federales, y retrasos con recibir reembolsos de impuestos federales
• Servicio de Inmigración y Nacionalización – ayuda con permisos de residencia, aplicaciones, audiencias judiciales, permisos, inclusive la asistencia con respecto a los padres y los hermanos de familias participantes. Un beneficio de inmigración está disponible solamente si doce
meses han pasado desde el último reclamo más reciente de inmigración fue asignado para la familia participante.
• Administración para Veteranos – preguntas sobre beneficios para incapacidades o G.I. Bill
• Administración de Seguro Social – problemas con aplicar para o recibir beneficios, aparte de apelaciones de la denegación para beneficios para la Incapacidad de Seguro Social
• Departamento de Vehículos Motorizados – procederes que envuelven una licencia de conductor
• Autoridades de Impuestos – problemas con agencias estatales o locales que envuelven evaluaciones de propiedad real o personal
• Departamento de Compensación para Víctimas del Crimen – ayuda si usted o su dependiente elegible es una víctima de un crimen
• Conjunto Nacional de Seguridad sobre la Transportación

B. CONSEJO Y CONSULTACIÓN —
CONSULTAS POR TELÉFONO Y OFICINA
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes hasta un máximo de cinco (5) horas por año calendario.
En varios casos un abogado puede responder a preguntas o proveer asistencia por el teléfono o en una conferencia breve de oficina. Este beneficio le permite a usted y su dependiente elegible a comunicarse con un abogado sobre asuntos personales. Por ejemplo, puede desear comunicarse con el abogado sobre:
• Problemas con los vecinos
• Problemas con compañías de seguro
• Problemas generales de familia
• Acciones civiles potenciales no excluidas de la cobertura por el Plan. Estas exclusiones se describen en las Secciones IV. A hasta Q de este Resumen de la Descripción del Plan
• Asuntos criminales de delito menor aparte de delitos menores de tráfico
• Exámenes legales, como el repaso de un contrato para reparaciones a su hogar, o la venta de propiedad personal
El Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund anima el uso del teléfono y consultaciones breves con la esperanza que le pueden ayudar a prevenir problemas legales más serios en algún tiempo más tarde.
Un Abogado del Panel que ha provisto servicios de consejo y consultación no está bajo ningún requisito de representarlo en ese asunto a menos que usted y el Abogado del Panel hacen un acuerdo para ello. Si usted retiene un Abogado del Panel para que lo represente en un asunto para el cual beneficios no están disponibles bajo el Plan, depende de usted y el Abogado del Panel para determinar los arreglos financieros para esa representación.

C. DISPUTAS RELACIONADAS CON TRANSACCIONES DE CONSUMIDOR
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio se hace disponible para toda familia participante “según necesidad”. Sin embargo, no más de un beneficio será provisto para una disputa con respecto a la misma transacción de consumidor.
El Plan provee ayuda legal con respecto a disputas de consumidor. Este beneficio incluye situaciones en los cuales usted ha comprado un servicio o artículo que fue insatisfactorio y usted quiere implementar su derecho de recibir buenos servicios o un producto libre de defectos.
Este beneficio también provee ayuda legal cuando un vendedor de artículos o servicios está tratando de colectar de usted, pero usted no está dispuesto a pagar debido a que o el producto o el servicio no fue satisfactorio. Este beneficio provee representación en toda etapa del proceso de colección.
Algunos ejemplos de situaciones en las cuales servicios son provistos bajo este beneficio son:
• Reparaciones de Auto – problemas con reparaciones que son insatisfactorias o sobrepasan estimaciones o presupuestos
• Remodelación o Reparaciones del Hogar – problemas con contratantes que no cumplen reparaciones o remodelaciones satisfactoriamente o tratan de cobrar de más
• Cargado con Chatarra – problemas con recibir reembolsos o intercambios cuando usted ha comprado mercancía defectuosa
• Servicio de Garantía – problemas con implementar provisiones de una garantía
• Reclamos de Acreedor – si alguien que le debe dinero, servicios, o mercancía, declara un estado de bancarrota, este beneficio provee una ayuda y representación en preparar y buscar reclamos en el proceder de bancarrotas.

D. DEFENSA CONTRA LA COLECCIÓN DE DEUDAS
Disponibilidad del Beneficio – Este beneficio está disponible para familias participantes “según necesidad.” Sin embargo, no se proveerá más de un beneficio con respecto a la misma deuda.
El beneficio de la Defensa Contra la Colección de Deudas se provee en situaciones que usted ha comprado un servicio o artículo, y aunque usted no necesariamente disputa que el servicio o el artículo fue insatisfactorio, usted no puede pagar la deuda bajo los términos presentados, y desea negociar términos de una cantidad reducida o modificada de reembolso. El Plan no proveerá ambos un beneficio de Transacción de Consumidor y un beneficio de Defensa contra la Colección de Deudas con respecto a la misma deuda.

E. ASUNTOS CRIMINALES DE TRÁFICO
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes según un (1) proceder por año. Por ejemplo, si un miembro de la familia participante usa el beneficio, entonces el beneficio no está disponible para ningún miembro de la familia participante hasta que doce (12) meses consecutivos han pasado desde la fecha que se asignó el número del reclamo.
La cobertura bajo este beneficio se provee para la defensa de delitos de tráfico menores, ya si se relaciona con adultos o jóvenes.
La cobertura se provee para la representación por medio de la lectura de cargos y fijando la fianza, entrando la súplica, mociones dirigidas al cargo, apariencias, audiencias, juicios, y sentenciar. La
representación también está disponible para presentar un aviso de apelación, pero este beneficio en ningún momento incluirá una apelación de la acción.

F. RELACIONES DOMÉSTICAS
Disponibilidad del Beneficio — En asuntos sobre el divorcio, terminación, disolución, separación y/o anulación, los beneficios se proveen a usted solamente si al menos tres (3) años han pasado desde la última vez que se asignó un número de reclamo para usted en cualquier asunto de divorcio, terminación, disolución, separación, o anulación. Sus dependientes no son elegibles para beneficios de divorcio, terminación, disolución, separación y/o anulación.
Asuntos generalmente cubiertos bajo este beneficio incluyen representación, por medio de un juicio, en conexión con la presentación de una petición para divorcio, terminación, separación o anulación, o una respuesta a tal petición.
Beneficios están disponibles solamente para usted, para buscar, o resistir, una modificación de un divorcio, terminación, disolución, separación, y/o anulación que fue cubierto por el Plan, si hubo un error accidental en la Orden final, tal como cuando bienes o deudas fueron accidentalmente omitidos de la Orden. No más de un beneficio como este será provisto con respecto a cualquier divorcio, terminación de pareja de hecho, disolución, separación, o anulación.
En asuntos que tienen que ver con beneficios sobre peticiones sobre la adopción, paternidad, custodia, y/o delincuencia de jóvenes, están disponibles para una familia participante si al menos un (1) año ha pasado desde que el último reclamo se asignó para cualquier miembro de la familia participante para cualquier reclamo similar. Solamente servicios rendidos por un abogado o paralegal se cubren por este beneficio. Con la excepción de beneficios limitados para compensar los costos de los aranceles para investigaciones y de tutor en conexión con visitación, custodia, y asuntos de la custodia, aranceles y gastos, tal como los que se cargan por, una agencia de adopción, examinador médico o psicológico, no se cubren.
En asuntos de mantenimiento, custodia, y visitación, inclusive acciones para implementar el soporte/mantenimiento, custodia de parte de un cónyuge, y órdenes de visitación de un niño, y beneficios no están disponibles para participantes ni sus cónyuges ni parejas hasta que al menos dos (2) años han pasado desde la conclusión del último reclamo para cualquier asunto similar, inclusive cualquier beneficios para el litigio del asunto, o por el participante o cónyuge/pareja, y al menos dos (2) años han pasado desde la conclusión del último reclamo para un divorcio, terminación, disolución, separación, o anulación inclusive cualquier beneficio para el litigio del asunto.
El mantenimiento, custodia, y acciones de visitación individuales se pueden combinar, y tratar como una (1) acción. Si hay tres (3) asuntos o más en combinación (es decir, custodia, visitación y mantenimiento), los beneficios están disponibles solamente si al menos tres (3) años han pasado desde la conclusión del último reclamo para cualquier asunto similar por o el participante o cónyuge o pareja, y al menos tres (3) años han pasado desde la conclusión del último reclamo para divorcio, terminación, disolución, separación, o anulación, inclusive cualquier beneficio de litigio del asunto. Dependientes aparte de su cónyuge o pareja no son elegibles para beneficios de mantenimiento, custodia ni visitación.
Beneficios se proveen para iniciar o responder a procederes para implementar obligaciones creadas en una orden de disolución, terminación, custodia, mantenimiento, o visitación. Este beneficio de “imputación por desacato” está disponible “solamente una vez” para una familia participante. Después que cualquier miembro de la familia participante ha abierto un asunto de “imputación por desacato”, ningún miembro de la familia participante puede abrir otro asunto de “imputación por desacato”, no importa cuánto tiempo ha pasado desde que se abrió el primer asunto de “imputación por desacato”.
Los beneficios se proveen solamente a usted para preparar un acuerdo prenupcial o posnupcial. Beneficios están disponibles solamente si al menos tres años han pasado desde el último número del
reclamo de un acuerdo prenupcial o posnupcial se asignó en su nombre.

G. PROBATION Y ADMINISTRATION
1. Planificación de Testamentos y Herencias
Disponibilidad del Beneficio — El beneficio de planificación de testamentos y herencias está disponible para toda familia participante una vez cada dos (2) años (es decir, cuando veinticuatro meses han pasado desde que se asignó el último número de reclamos) para cualquier miembro de la familia participante a menos que circunstancias requieren que un nuevo testamento se escriba o un testamento existente sea cambiado. Beneficios están disponibles para Fideicomisos en Vida una vez cada tres (3) años. El beneficio de fideicomisos en vida incluye poderes de abogado, testamento complementario, y traslados de escritura.
2. Legitimación y Administración de Herencias
Disponibilidad del Beneficio — El beneficio de legitimación y administración está disponible para familias participantes “según necesidad”.
El Plan provee representación, consejo, y ayuda para todo participante y sus dependientes elegibles que tienen el derecho legal de ser provistos un representante, ejecutor, o administrador personal de la herencia de cualquier persona difunta.
Este beneficio no incluye asuntos extraordinarios como un proceder impugnada para recobrar de una póliza de seguro, o un proceder para impugnar la validad de un testamento o la disposición de los bienes de una herencia.
Ningún beneficio de legitimación estará disponible si el abogado recibe aranceles de la herencia del difunto.

H. ASESORAMIENTO FINANCIERO
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio incluye la siguiente cobertura:
• Bancarrota Personal bajo Capítulo 7 o Capítulo 13 del Código de Bancarrotas. Una familia
participante solamente puede recibir un (1) beneficio de Capítulo 13 cada dos (2) años, y un (1) beneficio de Capítulo 7 cada dos (2) años (es decir, cuando 24 meses han pasado desde que se repartió el último número de reclamos). Cantidades adicionales de beneficios están disponibles para representación en un examen del deudor y para defensa de un procedimiento contencioso durante la bancarrota.
• Arreglos y acuerdos Fuera del Tribunal por medio de los cuales se hacen arreglos con acreedores para modificar las cantidades o términos de reembolso de deudas, sin presentar una petición para bancarrota. Beneficios para arreglos y acuerdos fuera del tribunal están disponibles “según necesidad”.

I. PROPIETARIOS E INQUILINO
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes “según necesidad”. La cobertura se provee para la representación de inquilinos que envuelven:
• El arrendamiento de propiedad para el uso personal
• La representación en una acción de desahucio que se ha presentado contra un participante
• Problemas que surgen de la falta del propietario de proveer servicios necesarios al inquilino

J. LESIÓN PERSONAL
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes “según necesidad”.
Este beneficio provee servicios legales en la defensa de casos de lesiones físicas o daño de propiedad alegando negligencia por el participante o dependiente elegible, pero solamente si usted o su dependiente elegible dependiente elegible es el defensor y no hay cobertura disponible de un seguro, o los daños que se buscan sobrepasan el límite de la cobertura en la póliza del seguro.

K. TRANSACCIONES DE INMUEBLES
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes una vez cada tres (3) años. Esto quiere decir que una vez cada tres (3) años una familia participante tiene el derecho de recibir ayuda legal en conexión con una (1) compra y una (1) venta de propiedad inmueble. La cobertura se provee para:
• El repaso, la preparación, y el examen de documentos que tienen que ver con la compra, venta, o traslado de inmuebles que iba ser, o será, su hogar.
• La representación en la compra o la venta de una morada personal de una o dos familias en el cual usted reside.
• La representación en la compra de terreno para el uso de la construcción de su hogar.
• La representación para el propósito de refinanciar su hogar.
No se cubre la compra o la venta de propiedad inmueble utilizada para propósitos de recreación o negocio. También se excluyen los costos de desembolsos como actualizaciones abstractas, registración de escritura, búsqueda de agua, y aranceles para abogados de banco.
Adicionalmente, un beneficio está disponible para ayudar una familia participante en conexión con una ejecución de hipoteca. El beneficio de la ejecución de hipoteca está disponible “según necesidad”. Sin embargo, no se puede abrir más de un reclamo de ejecución de hipoteca con respecto a la ejecución de una hipoteca singular.

L. ASUNTOS DE TRÁFICO
Disponibilidad del Beneficio — Este beneficio está disponible para familias participantes según cuatro (4) o cinco (5) horas por año calendario.
Este beneficio incluye consejo, consultación, y representación en conexión con quebrantamientos de tráfico.
Asuntos que tienen que ver con la revocación o suspensión de una licencia de conductor no se
cubren bajo este beneficio, pero se pueden cubrir bajo Procederes Administrativos.
Delitos menores de tráfico, manejando sin licencia, o manejando sin seguro se cubren bajo Asuntos Criminales de Tráfico.
Quebrantamientos de Estacionamiento se excluyen de este beneficio.

M. OTROS ASUNTOS
Los siguientes beneficios están disponibles para familias participantes “según necesidad”.
• Cambios de nombre — procederes para legalmente cambiar el nombre de uno
• Corregimiento de Registros Públicos o Documentos

IV. ¿QUÉ ES LO QUE NO SE CUBRE?
Los siguientes servicios y costos y gastos legales no se cubren:
A. Cualquier ventura de negocio, o cualquier otro asunto que, para propósitos de impuestos federales, el costo de los servicios legales normalmente constituirían un gasto o una inversión de capital.
B. Un proceso judicial o administrativo que envuelve cualquier de los siguientes como un partido adverso o potencial: (a) cualquier partido empleador de un acuerdo colectivo de negociación con la Hermandad Internacional de Camioneros o cualquier de sus socios, (b) el Plan o cualquier agente de ello, (c) cualquier empleado que contribuye al Plan, (d) la Hermandad Internacional de Camioneros, o cualquier otra unión de obra, comité local o colectivo asociado con el Plan, (e) cualquier beneficio de salud, bienestar, pensión u otro beneficio marginal, fideicomiso, fondo o plan, o los Fideicomisarios, administradores o empleados de ello, en el cual cualquier otra unión de obra participa o tiene un interés.
C. Un proceso judicial o administrativo que envuelve otro participante o dependiente elegible como un partido adverso salvo para los beneficios enumerados bajo Relaciones Domésticas y Transacciones de Inmuebles.
D. Cualquier asunto o proceso, salvo como se ha provisto por este medio, en el cual la representación según el fundamento de un arancel contingente normalmente y como costumbre está disponible.
E. Cualquier asunto o proceso, salvo como se ha provisto de modo distinto por este medio, en el cual servicios legales están disponibles por medio de un seguro, salvo al grado que dichos servicios no se proveen.
F. Presentaciones de intervenciones o amicus curiae (amigo de la corte) en cualquier asunto o proceder que no envuelve el interés inmediato o directo de usted o su dependiente elegible.
G. Casos o asuntos pendientes a la hora que usted o su dependiente elegible se hace elegible para recibir servicios bajo el Plan.
H. Apelaciones de cualquier decisión, juicio, u orden de cualquier cuerpo administrativo o tribunal de jurisdicción original.
I. Audiencias de desempleo si un empleador contribuyente está envuelto.
J. Delitos menores aparte de delitos menores de tráfico.
K. Delitos graves.
L. La compra o la venta de propiedad inmueble que se usa para propósitos recreacionales o de negocio.
M. Representación en procederes de un divorcio, terminación, disolución, separación, o anulación para personas aparte de usted.
N. Cualquier asunto civil no descrito en las Secciones llI. A, C, E, F, G, H, I, y J, salvo que el beneficio de consejo y consultación bajo la Sección lll. B está disponible para dicho asunto a menos que se excluye de la cobertura bajo las Secciones IV. A hasta M.
O. Gastos no cubiertos por el Plan incluyen:
• Aranceles para registración de escrituras e hipotecas
• Cargos de banco y aranceles legales de banco para la preparación de documentos de hipoteca
• Reportes de título
• Multas, penalidades, o aranceles que se han cobrado contra el miembro
• Investigaciones privadas
• Exámenes polígrafos
• Aranceles de agencias de adopción
• Exámenes y pruebas médicas
• Actualizaciones abstractas
• Copias de archivos de manejar y reportes de policía
P. Acciones para órdenes de alejamiento, o la defensa contra órdenes de alejamiento, aparte de cómo parte de un miembro cubierto de familia.
Q. La eliminación o el sellamiento de archivos

V. ¿CÓMO USO EL PLAN?
A. COMUNÍQUESE CON EL ABOGADO
1. Abogado del Panel
Si necesita ayuda, comuníquese con uno de los Abogados del Panel que provee beneficios del Plan. Los nombres, domicilios, y números de teléfono de las oficinas legales actualmente proveyendo beneficios se puede obtener de la oficina del Administrador del Plan al llamar (800) 222-3024 dentro de California o (800) 222-3025 fuera de California. Cuando usted ha seleccionado un Abogado del Panel, comuníquese con él o ella por teléfono y haga una cita.
2. Abogado Designado (No del Panel)
Si un Abogado del Panel no está disponible para proveerle servicios legales, comuníquese con la Oficina del Administrador del Plan para el procedimiento de obtener los servicios de un Abogado Designado. Un Abogado Designado tiene que firmar un acuerdo con el Fondo Fiduciario antes de aceptar un caso.
El Abogado del Panel o Designado le avisará de sus derechos y remedios legales. El Abogado del Panel o Designado también le dirá lo que puede o lo que no puede hacer bajo la ley y puede recomendarle un proceder.

B. AUTORIZACIÓN DE RECLAMOS Y PAGOS
Su abogado le dará un formulario para un Reclamo para Beneficios Legales. Este formulario tiene que ser llenado por usted o su dependiente elegible y regresado al Administrador del Plan por su abogado antes que se pueden pagar los beneficios. Nunca se debe exigir que usted ni su dependiente elegible pague un anticipo. Los abogados tienen que comunicarse con la Oficina del Fondo Fiduciario para un número de reclamo antes de proveer servicios legales al participante o dependiente elegible. POR FAVOR ESTÉ ALTANTO QUE LOS SERVICIOS PROVISTOS ANTES QUE SE REPARTE UN NÚMERO DE RECLAMO NO SERÁN PAGADOS, a menos que los servicios se proveen primero en un fin de semana o día festivo legal y un número de reclamo se reparte el siguiente día de negocios.

C. DESCARTO DEL PRIVILEGIO ENTRE ABOGADO Y CLIENTE
La ley federal requiere que todo plan de beneficios para empleados mantenga archivos y registros minuciosos, y que coloquen una gran cantidad de responsabilidad con los Fideicomisarios para la integridad financiera del Plan. Esta responsabilidad, mandada por ley y por los términos del Plan, requiere que los Abogados del Panel Designados entreguen reportes intermitentes al Administrador del Plan sobre la naturaleza y el grado del uso del Plan por el participante.
Ya que aún esta cantidad pequeña de información general puede incluirse en la información protegida por el privilegio entre el abogado y el cliente según se define por un Colegió Estatal de Abogados, el Abogado del Panel y Designado le pedirá a usted o su dependiente elegible a firmar una dispensa de confidencialidad al grado necesario para cumplir con la ley federal aplicable y los términos del Plan.

VI. OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
A. COSTOS Y GASTOS
• Aranceles para procesos de archivar y servicios de procesamiento: El Plan cubrirá desembolsos y costos judiciales hasta un máximo de $600.00 por año para una familia participante. Gastos cubiertos
incluyen aranceles necesarios para archivo para documentos legales en conexión con una acción o proceder pendiente y aranceles para el servicio de una citación, y los costos de publicación según sea requisito legal. Los gastos de los viajes del abogado serán pagados solamente si se han aprobado de antemano por la Oficina de Fondos Fiduciarios. El costo de publicaciones será cubierto cuando se requiere por ley.
• Cargos de mediación: El Plan pagará los primeros $400 de la porción del participante de los costos de mediación en conexión con un asunto cubierto. Si la porción del participante de los costos de mediación sobrepasan $400, el Plan pagará una cantidad adicional equivalente a la cantidad realmente pagada por el participante, hasta un total máximo de beneficios de mediación de $800.
• Gastos para investigaciones y Guardián ad litem: Cuando un reclamo se ha iniciado para un asunto de custodia o visitación de un niño, el Plan pagará aranceles y costos de investigación y/o guardián ad litem de otra manera pagables por el participante, hasta un máximo de $1,500 por reclamo.

Abogados de Panel y Designados no deben pedirle a usted ni sus dependientes elegibles a firmar formularios de costo.
B. COORDINACIÓN DE BENEFICIOS
Para simplificar el pago de reclamos cuando se envuelve una cobertura duplicada, los beneficios serán pagados bajo un concepto del primario y el secundario. Primario quiere decir que el plan paga primero y secundario quiere decir que el plan paga segundo.
Cuando ambos planes contienen una provisión de Coordinación de Beneficios, el plan que cubre la persona incurriendo el reclamo como un empleado es el plan primario. Si un individuo tiene cobertura bajo dos planes por medio de dos trabajos, el plan que cubrió el empleado cubierto para el plazo de tiempo más largo es el plan primario. Con respecto a niños, el plan que cubre el padre como empleado es el primario; con tal que, sin embargo, en cualquier caso que un niño dependiente elegible de un empleado cubierto bajo este plan se cubre bajo cualquier otro plan de grupos, el plan que cubre el dependiente se
considerará el primario. Cuando el plan de otro proveedor no contiene una provisión de Coordinación de Beneficios, siempre se considerará el plan primario.

C. PAGO DE RECLAMOS
Familias participantes no se reembolsan directamente; pagos solamente se hacen a los abogados. Los abogados deben entregar sus facturaciones mensualmente a la Oficina de Fondos Fiduciarios, en vez de hacerlo a la conclusión del asunto.
Los abogados tienen que comunicarse con la Oficina de Fondos Fiduciarios para un número de reclamo antes de proveer servicios legales a un participante o dependiente elegible.

D. FALTA DE ASIGNACIÓN Y DERECHOS DE SUBROGACIÓN
Los servicios provistos por este medio son solamente para el beneficio suyo y sus dependientes elegibles. Dichos servicios no acostumbrarán al beneficio para, ni otorgarán en ninguna otra persona o entidad, público o privado, como un Fideicomisario en bancarrota o bajo Capítulo 13 o ningún otro Fideicomisario bajo el Acta de Bancarrota Nacional ni a un asignado para el beneficio de acreedores ni otra parte. Los servicios provistos bajo el plan no son asignables.
El Fideicomiso será subrogado a todo derecho suyo o de su dependiente elegible de recuperar los aranceles y costos de abogados contra cualquier persona o entidad. Usted y sus dependientes elegibles ejecutarán y enviarán al Administrador del Plan cualquier instrumento o papel y harán cualquier otra cosa necesaria para asegurar dichos derechos para el Plan, y no harán nada para perjudicar dichos derechos.
Usted y sus dependientes elegibles no están bajo ningún requisito de consultar con ni de ser representado por un Abogado del Panel o Designado como condición de su membrecía en la unión ni por otra razón. Usted y sus dependientes elegibles tienen la libertad de consultar con o ser representado por
cualquier otro abogado con respecto a cualquier asunto a su propio gasto.
El Plan requiere que Abogados del Panel y Designados mantengan ciertos niveles mínimos de seguro para mal prácticas. Decisiones por Abogados del Panel y Designados en la representación de usted y su dependiente elegible reflejarán en todo momento la ejecución independiente de su juicio profesional, y el Fideicomiso no garantiza la calidad de tal juicio profesional.

E. ENMENDACIÓN Y TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO Y EL PLAN POR LOS FIDEICOMISARIOS
El Conjunto de Fideicomisarios puede tomar acciones en cumplimiento con el Acuerdo del Fideicomiso y el documento del Plan para enmendar o terminar el Fideicomiso o el Plan, o ambos, en cualquier momento.

VII. INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ACTA DE SEGURIDAD DE INGRESOS PARA LOS EMPLEADOS JUBILADOS DE 1974
La siguiente información, junto con la información contenida en esto, constituyen el Resumen de la Descripción del Plan requerida por el Acta de Seguridad de Ingresos para los Empleados Jubilados de 1974 (ERISA).
A. Nombre del Plan: El nombre de este Plan es
Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund
B. Nombre y Domicilio del Conjunto de Fideicomisarios:
Western Conference of Teamsters
Legal Services Trust Fund
c/o Delta Fund Administrators LLC
P.O. Box 2340
Stockton, CA 95201
(209) 940-5250
C. EIN y Número del Patrocinador del Plan:
Este Plan está registrado con el Servicio de Rentas Internas bajo No. 95-3543057. El Número del Plan es 501.
D. Tipo del Plan:
Este es un Plan Legal de Grupos, que provee las siguientes clases de beneficios:
Servicios legales para una variedad de problemas inclusive Relaciones Domésticas, Propietario e Inquilino, Inmuebles, Testamentos, Transacciones de Consumidor, Defensa de Criminales, Terminación de Alquileres Compartidos, Representación en Procederes Administrativos y Reclamos de Lesiones Personales.
E. Clase de Administración:
El Conjunto de Fideicomisarios ha envuelto Delta Fund Administrators para que desarrollen la administración rutinaria del Fideicomiso como un administrador contratado.
F. Nombre, Domicilio y Número Telefónico del Administrador:
Board of Trustees
Western Conference of Teamsters
Legal Services Trust Fund
c/o Delta Fund Administrators LLC
P.O. Box 2340
Stockton, CA 95201
(209) 940-5250
G. Nombre y Domicilio del Agente para Servicios Legales:
Delta Fund Administrators LLC
1234 West Oak Street
Stockton, CA 95203
(209) 940-5250
Procesos legales se pueden hacer en el Administrador del Plan.
H. Nombre, Título y Domicilio de Negocio de cada Fideicomisario:
Sindicato
Mr. Andrew Marshall
1450 S. 27th Avenue
Phoenix, AZ 85009
Mr. Thomas Monthey
P.O. Box 2340
Stockton, CA 95201
Empleador
Mr. Daniel Guerrero – United Parcel Service
1201 W. Olympic Blvd.
Los Angeles, CA 90015
Mr. John Ernest – United Parcel Service
3150 North 31st Ave.
Phoenix, AZ 85017
I. La Descripción de las Provisiones Pertinentes de Cualquier Acuerdo Aplicable de Negocios Colectivos:
Ciertos acuerdos de negocios colectivos y acuerdos de participación requieren contribuciones al Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund. Usted y sus dependientes elegibles pueden obtener una copia del acuerdo bajo el cual usted trabaja de su unión local, o al hacer una solicitud por escrito al Administrador del Plan.
J. Los Requisitos del Plan Con Respecto a la Elegibilidad para la Participación y Beneficios:
Este Fideicomiso provee beneficios a personas que son elegibles para beneficios bajo las provisiones específicas del Plan y el Acuerdo Fiduciario según se delinea en el Artículo II de este Resumen de la Descripción del Plan.
K. Terminación de la Cobertura de un Individuo:
Las circunstancias bajo las cuales su cobertura se puede terminar o suspender se delinean en el Artículo II de este Resumen de la Descripción del Plan.
L. Fuente de Contribuciones:
Contribuciones al Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund se hacen por medio de empleadores contribuyentes en cumplimiento con acuerdos de negocios colectivos y acuerdos de participación.
M. Identidad de Cualquier Organización por el cual se Proveen Beneficios:
Western Conference of Teamsters
Legal Services Trust Fund
P.O. Box 2340
Stockton, CA 95201
(209) 940-5250
N. Año del Plan
1 de Octubre al 30 Septiembre
Fecha de la Conclusión del Año Fiscal: 30 de Septiembre
O. Procedimiento para el Repaso de Reclamos:
En el evento que la Oficina del Fondo Fiduciario determina que un miembro de una familia participante no es elegible para beneficios o que un beneficio en particular no se cubre por el Plan, la persona será avisada por escrito dentro de 60 días de la fecha cuando la Oficina del Fondo Fiduciario inicialmente recibe el aviso que el reclamo surgió. Razones específicas serán establecidas en la denegación y se harán referencias a las provisiones del Plan.
Si un miembro de una familia participante desea un repaso de la denegación o está satisfecho de alguna otra manera, la persona puede buscar un repaso por medio de escribirle al Conjunto de Fideicomisarios en la Oficina del Fondo Fiduciario dentro de 60 días de recibir el aviso de la denegación de beneficios de la Oficina del Fideicomiso. El asunto será repasado por el Conjunto en la siguiente reunión regularmente programada, a menos que la solicitud se recibe dentro de 30 días de la reunión, en cual caso se puede repasar en la siguiente reunión sucesiva. Si circunstancias especiales previenen el Conjunto de hacer una decisión sobre la solicitud para un repaso en esa reunión, el Conjunto le avisará a la persona que solicita el repaso de las razones por qué se
requiere tiempo adicional para decidir sobre la solicitud de un repaso. El Conjunto le avisará a la persona que solicita el repaso dentro de cinco días de la fecha que se hace la decisión del Conjunto. La decisión del Conjunto de Fideicomisarios será final, conclusivo, y obligatorio. La decisión del Conjunto se puede cuestionar por medio de presentar una demanda civil bajo ERISA §502(a).
P. Derechos del Participante:
Como un participante del Western Conference of Teamsters Legal Services Trust Fund, usted tiene el derecho de ciertos protecciones bajo el Acta de Seguridad de Ingresos para los Empleados Jubilados de 1974 (ERISA). ERISA provee que todo participante del Plan tendrá el derecho de:
(a) Examinar, sin costo, en la oficina del Administrador del Plan, todo documento que rige el Plan, inclusive contratos de seguro y acuerdos de negocios colectivos, y una copia del reporte anual más reciente (Formulario Serie 5500) registrado por el Plan con el Departamento de Obras de los EEUU y disponible en el Cuarto Público de Revelación de la Administración de Pensión y Beneficios de Bienestar.
(b) Obtener, tras una solicitud escrita al Administrador del Plan, copias de documentos que rigen la operación del Plan, inclusive contratos de seguro y acuerdos de negocios colectivos, y copias del reporte anual más reciente (Formulario Serie 5500 Series) y el Resumen de la Descripción del Plan actualizado. El Administrador del Plan puede pedir un cargo razonable para las copias.
(c) Recibir un resumen del reporte financiero anual del Plan. Por ley se requiere que el Administrador del Plan presente cada participante con una copia de este resumen del reporte anual. Además de crear derechos para participantes del Plan, ERISA impone deberes para la gente responsable por la operación del plan de beneficios del empleado. La gente que opera su Plan, llamados “fideicomisarios” del Plan, tienen el deber de hacerlo prudentemente y en el interés de usted y otros participantes del Plan. Nadie, ni su empleador, su unión, ni cualquier otra persona, puede despedirlo ni de otra manera discriminar contra usted de ninguna manera para prevenirlo de obtener un beneficio o ejercer sus derechos bajo ERISA.
Si su reclamo para un beneficio de deniega en total o en parte, usted tiene el derecho de saber por qué se hizo esto, obtener copias sin cargo de documentos que se relacionan con la decisión, y apelar cualquier denegación, todo dentro de ciertos horarios.
Bajo ERISA, hay pasos que usted puede tomar para implementar los derechos de arriba. Por ejemplo, si usted solicita una copia de los documentos del Plan o el reporte anual más reciente del Plan y no los recibe dentro de 30 días, usted puede presentar una demanda en un tribunal Federal. En tal caso, el tribunal puede requerir el Administrador del Plan a proveer los materiales y pagarle hasta $110 cada día hasta que usted recibe los materiales, a menos que los materiales no se enviaron debido a razones fuera del control del Administrador del Plan. Si usted tiene un reclamo para beneficios que se deniega o ignora, en total o en parte, usted puede presentar una demanda en un tribunal estatal o Federal. Si por acaso los fideicomisarios del Plan mal usan el dinero del Plan, o si es discriminado por reafirmar sus derechos, usted puede buscar ayuda del Departamento de Obra de los EEUU, o puede presentar una demanda en un tribunal Federal. El tribunal decidirá quién debe pagar los costos del tribunal y los arancéleles legales. Si tiene éxito, el tribunal puede ordenar la persona que usted demandó que pague estos costos y aranceles. Si pierde, el tribunal puede ordenarlo a usted a pagar estos costos y aranceles; por ejemplo, si se encuentra que su reclamo es frívolo.
Si tiene alguna pregunta con respecto a su Plan, debe comunicarse con el Administrador del Plan. Si tiene alguna pregunta sobre esta declaración o acerca de sus derechos bajo ERISA, o si necesita ayuda con obtener documentos de su Administrador del Plan, debería comunicarse con la oficina más próxima de la Administración de Pensión y Beneficios de Bienestar, el Departamento de Obra de los EEUU, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210. También puede obtener ciertas publicaciones sobre sus derechos y responsabilidades bajo ERISA al llamar la línea telefónica de publicaciones de la Administración de Pensión y Beneficios de Bienestar.